Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380268
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/03/1938 00:00
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.

El artículo 123 constitucional, en su fracción IV, establece que por cada seis días de trabajo debe disfrutar el obrero, de un día de descanso, cuando menos, de suerte que es evidente que la obligación de los patronos de pagar a sus trabajadores, el salario correspondiente al día de descanso semanario, les fue impuesta por la Constitución de 1917, y sería ilógico suponer que siendo el artículo 123 constitucional una ley de protección a favor de los trabajadores, se estableciera el derecho de éstos a descansar durante el séptimo día y no se impusiera al patrono la obligación de pagar el salario en ese día, ya que es bien sabido que lo que gana el trabajador, le sirve para satisfacer sus necesidades, o sea, que lo que gana diariamente es lo que necesita gastar para poder subsistir, de lo que se concluye que el decreto de 18 de febrero de 1936, que vino a reformar el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, no es el que crea la obligación legal de los patronos de pagar el salario correspondiente al séptimo día, por lo que no puede sostenerse que sólo deban pagarse los salarios correspondientes a los días de descanso semanal a partir de la vigencia del mencionado decreto.

Amparo directo en materia de trabajo 5412/37. Paredes Isabel. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.