El salario remunerador es distinto del salario mínimo, según lo ha resuelto la Suprema Corte en diversas ejecutorias, en la fijación de aquél corresponde hacerlo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo nulas las condiciones que se establecen fijando un salario que no sea remunerador a juicio de las citadas Juntas y únicas capacitadas para fijarlo, sin que la autoridad del amparo pueda sustituirse al criterio de las Juntas, pero si se concedió el amparo contra el laudo de una Junta, no puede ésta, al dictar el nuevo laudo, ejecutando la sentencia de amparo, modificar el criterio que estableció en su primer fallo respecto del salario remunerador.
Amparo directo en materia de trabajo 5412/37. Paredes Isabel. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.