Si se alega que es insuficiente una garantía fijada por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en un incidente de suspensión, ya que los perjuicios que pueden sufrirse con la ejecución del laudo deben calcularse tomando en cuenta el interés legal que produciría el importe de la condena, durante la tramitación del juicio, y para calcular tales perjuicios, hay que considerar también el importe de gastos, costas y honorarios del juicio que habría que seguir en los términos del artículo 129 de la Ley de Amparo, no es de admitirse esa alegación, porque la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que, en los juicios sustanciados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no procede la condena en costas, ni está obligada la parte que resulte condenada, a pagar los honorarios de los abogados que intervengan en el asunto.
Queja en materia de amparo 649/37. "Sinclair Pierce Oil Company". 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.