Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 284116 de 329367
Tesis
Registro digital: 380273
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/03/1938 00:00
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS, POR RIESGOS PROFESIONALES.

Si una Junta tiene por comprobado, de acuerdo con el dictamen rendido por los peritos médicos de las partes contendientes en un juicio arbitral, que un trabajador sufrió una incapacidad parcial permanente, a consecuencia de una enfermedad profesional que contrajo, y en esa virtud, condena únicamente al patrono, a pagar a dicho trabajador la indemnización correspondiente a esa incapacidad, y omite condenar al propio patrono demandado, a cumplir con las prestaciones que señala el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, los trabajadores que sufren un riesgo profesional, tendrán derecho a asistencia médica, a ministración de medicamentos y material de curación, además del pago de la indemnización correspondiente, y releva al mismo demandado, del pago de prestaciones que son inherentes a la realización del riesgo profesional, las cuales se hayan señaladas en las fracciones I y II del precepto legal citado, cabe la queja que el trabajador presente si fue concedido el amparo que solicitó por estimar que sufría una incapacidad a consecuencia de una enfermedad profesional, pues la Junta debió condenar no sólo al pago de la indemnización correspondiente, sino también a la ministración, por parte del patrono, de asistencia médica y de medicamentos y material de curación, si consta que tales prestaciones fueron demandadas.

Queja en materia de trabajo 634/37. Gutiérrez Manuel. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.