Si bien es cierto que el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, previene que cuando se trate de una empresa que por la índole de sus actividades, emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones, el contrato colectivo deberá celebrarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones, siempre que éstos se pongan de acuerdo entre sí, también lo es que el propio precepto dice que en el caso de que no se pusieren de acuerdo, el sindicato correspondiente a cada profesión celebrará un contrato colectivo para determinar las condiciones relativas a dicha profesión dentro de la empresa; por lo que si está probado que no existía variedad de sindicatos para que se formara el conjunto de que habla el citado artículo 43, para celebrar el contrato colectivo de trabajo, no puede sostenerse que fue en virtud de esa conjunción como determinado sindicato celebró el contrato colectivo y menos cuando se demuestra que dicho contrato fue celebrado por un sindicato de industria que no tenía por qué contratar las condiciones relativas a profesiones disímbolas dentro de una institución que no forma parte de la industria a que pertenece el sindicato contratante.
Amparo directo en materia de trabajo 5958/36. Sindicato de Trabajadores de Hoteles y Similares del D.F. 1o. de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.