Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 18
Mostrando solo tesis del 01/10/1937
Tesis
Registro digital: 380276
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/10/1937 00:00
FERROCARRILES, RESPONSABILIDADES DE LOS, DURANTE LA INCAUTACION.

Si una Junta, para absolver a la empresa de los ferrocarriles nacionales, asienta que aun cuando de la prueba testimonial ofrecida por el trabajador, aparece que dicha empresa pagaba los salarios de los trabajadores en la fecha en que ocurrió un accidente, por el que se le demanda, de la prueba testimonial ofrecida por la propia empresa, así como de la documental presentada por la misma, se desprende que los ferrocarriles nacionales estaban administrados en esa época por el Gobierno Federal, debiéndose, en consecuencia, declarar procedente la excepción opuesta por la empresa, de que no es responsable de dicho accidente, resulta que no radicando la excepción opuesta por la empresa, en que los ferrocarriles estuvieran o no, administrados por el Gobierno Federal, en la época del accidente, sino que la excepción se hace descansar en que en donde se efectuó el accidente, no estaba manejándose por el empresa de los ferrocarriles nacionales, y por esta razón, no podía considerarse patrono a ésta, y en esas condiciones, se altera el cuasicontrato de la litis, y con ello se infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 3237/37. Avila Mariano. 10. de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.