Si desde la audiencia de demanda y excepciones, en el periodo de conciliación, un trabajador plantea la cuestión de la nulidad del convenio, por virtud del cual, el patrono paga determinada cantidad por indemnización, y cuando al replicar al patrono dice, que el arreglo o convenio a que se alude, es de todo punto nulo, por no haberse cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, y el mismo patrono confiesa que, al tenerse por reproducida la demanda en el periodo de arbitraje, la contestó en la audiencia respectiva y opuso, además, de la excepción de pago, la de prescripción, en cuanto a la nulidad del pago que fundamentalmente invoca, resulta que, no acreditándose que la Junta se haya desentendido de los términos de la litis, trayendo a su laudo una cuestión que no fuera materia de la demanda y de la contestación, no comete violación alguna de garantías individuales.
Amparo directo en materia de trabajo 4379/37. Salcido Jesús José. 1o. de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.