Si en la fecha en que se celebró un contrato de trabajo, entre un trabajador que sufrió un accidente, y el patrono respectivo, o cuando acaeció el accidente de trabajo, no se había fijado el salario mínimo en la región en que el obrero prestaba sus servicios, no se puede decir que el contrato era nulo, porque en él se haya fijado un salario menor del mínimo, y resulta inexacta la aplicación que por tal concepto, se haga de la fracción VIII del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4379/37. Salcido Jesús José. 1o. de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.