Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380284
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/10/1937 00:00
TRABAJO, EVENTUALIDAD DEL.

Si una empresa admite que un trabajador estaba facultado para recibir cantidades que abonaban, por cuenta de sus adeudos, los clientes de aquélla porque tenía el empleo de inspector de cuentas, la naturaleza de este trabajo tiene que ser frecuente, y por esta característica de las labores desempeñadas por el trabajador, resulta la necesidad de que la inspección de las cuentas practicada por aquél, exigía que se llevara a cabo constantemente y no de una manera eventual, y si de las declaraciones de los testigos y de lo manifestado por el representante de la propia empresa, aparece que el contrato inicial de revisor de cuentas, que tenía el trabajador, sufrió una novación, y en los últimos días de la prestación de servicios, el empleado era cobrador, es inadmisible la consideración de eventualidad en el trabajo, tanto por las razones expuestas, como por virtud de la novación a que se ha hecho referencia.

Amparo directo en materia de trabajo 268/37. Mueblería Sur, S.A. 6 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.