Para que un documento de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales se considere oficial, debe estar expedido por los individuos que tengan funciones que les permitan tener la representación oficial de la propia empresa, pero no en determinados centros de trabajo o talleres, sino en la empresa en general, y que no sean, un simple maestro mecánico o un jefe o encargado de un taller, por lo que si un trabajador pretende justificar ante una Junta, mediante un certificado de un jefe de taller, que tiene treinta años de servicio en la empresa, no siendo aquel documento oficial, debe rendir, para acreditar tal hecho, prueba testimonial, dando así margen a que los representantes de la empresa puedan repreguntar, y si no lo hace así, es claro que no existe prueba respecto de esos treinta años de servicios, que dice tener el trabajador, y por tanto, debe concederse la protección constitucional que solicite la repetida empresa de los ferrocarriles nacionales, en contra del laudo que la condena a jubilar al trabajador, otorgándole la respectiva pensión.
Amparo directo en materia de trabajo 343/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.