La fracción III del artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo, dice que sólo podrán participar en la elección de representantes obreros ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los trabajadores libres, en los lugares en donde existan trabajadores organizados, debiendo entenderse, de acuerdo con la exposición de motivos de la citada ley, que tales lugares no los constituyen las factorías propiamente dichas, en donde los trabajadores prestan sus servicios, sino la población misma en que aquéllas estén ubicadas y éstos tengan su residencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3325/37. Moreno José G. y coagraviado. 6 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.