El solo hecho de que un individuo utilice para el desempeño de su trabajo, herramienta o útiles de su propiedad, no es bastante para sostener la inexistencia del contrato de trabajo, ya que la misma ley prevé tal caso, en la parte final de la fracción VII del artículo 111.
Amparo directo en materia de trabajo 2636/37. Compañía Compresora de Mexicali, S. A. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.