Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380313
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/10/1937 00:00
SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.

Si no se demuestra la existencia de la relación contractual entre un patrono y un obrero, la Junta no puede condenar al mencionado patrono, al pago de los salarios caídos, y por consiguiente, no se violan las disposiciones contenidas en los artículos 123, fracción XXII de la Constitución Federal y el 122 de la Ley Federal del Trabajo, si se absuelve al patrono del pago de los mencionados salarios caídos.

Amparo directo en materia de trabajo 1499/37. Barceló Francisco y coagraviado. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.