De acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en su última parte, en el salario quedan comprendidos tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor diaria; por lo que si una Junta tiene por demostrado que a un trabajador se le entregaban doscientos pesos mensuales, además de su sueldo, para gastos de viaje, debe condenar a la empresa demandada a tomar en cuenta, al establecer el monto de la indemnización constitucional por separación injustificada del trabajo, la suma que por el indicado concepto se entregaban mensualmente al reclamante.
Amparo directo en materia de trabajo 4815/37. Torres Rafael. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.