Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380315
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/10/1937 00:00
HUELGA, DECLARACION DE LICITUD DE LA.

Si de la contestación que un patrono da al pliego de peticiones que presentan los trabajadores, se comprueba que aquél aceptaba celebrar contrato colectivo, pero solamente con un grupo, esto implica necesariamente una negativa a contar con los huelguistas, lo cual es motivo de huelga, y si aparece además, que se han llenado los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, para que se declare lícito el movimiento de referencia, procede conceder a los trabajadores el amparo que soliciten para el efecto de que se haga esa declaración.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4078/37. Sindicato de Trabajadores de Muebles y Similares de N.L. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.