Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje no rinde el informe justificado que, con motivo de un amparo se le pida, debe imponérsele una multa, que deberá hacer efectiva la Oficina Federal de Hacienda respectiva, de conformidad con lo ordenado por el artículo 100 de la Ley de Amparo.
Queja en materia de trabajo 239/36. Juárez Pánfila. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente:Salomón González Blanco.