La personalidad de un sindicato demandante, queda debidamente probada en autos, si de una certificación del secretario de la Junta, aparece que aquél está registrado en el libro respectivo, que aquélla lleva y que los trabajadores, representados por dicho sindicato, son miembros del mismo, porque sus nombres corren agregados a la estadística de socios.
Amparo directo en materia de trabajo 4808/37. Torres María Trinidad de la. 20 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.