La disposición contenida en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a los casos en que los riesgos profesionales produzcan al trabajador una incapacidad temporal, no puede tener aplicación tratándose de una incapacidad orgánico-funcional, proveniente de la silicosis, ya que produciendo la misma una incapacidad permanente, la indemnización relativa se rige por las disposiciones que sobre el particular contiene la propia ley.
Amparo directo en materia de trabajo 2518/37. Bustamante Pablo. 20 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.