Si el apoderado de un patrono, manifiesta que con las pruebas testimoniales, documentales, de confesión y de actuaciones del juicio, que ofreció, están demostradas las excepciones que opuso al contestar la reclamación formulada por unos trabajadores, pero de una copia certificada que obra en autos, aparece que ninguna de dichas excepciones se relacionan con las fracciones I, II, IX, XIII, del artículo 121 de la Ley del Trabajo, las pruebas no tienen base, aun suponiendo que fuesen eficaces, por no relacionarse con excepción legal alguna.
Amparo directo en materia de trabajo 4808/37. Torres María Trinidad de la. 20 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.