Si tanto la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, como un empleado de la misma, han convenido el sueldo que éste debe devengar, la empresa no puede fijar un nuevo salario, sin que exista un nuevo convenio o disposición que lo ordene, por lo que si fue un laudo el que obligó a la empresa a aumentar el salario del trabajador, por haber solicitado éste su nivelación de sueldos con otro trabajador de la misma categoría, si la junta respectiva absuelve, por lo que respecta al pago de los réditos sobre las cantidades dejadas de pagar por razón de las diferencias de sueldos aludidos, es evidente que no existe motivo alguno para reclamar el pago de réditos, ya que éstos no han podido causarse ni legal ni materialmente, en virtud de que no existe originalmente obligación alguna de la empresa, para pagar las cantidades que el quejoso considera que deberían redituar, porque hasta el momento de dictarse el laudo nació la obligación del pago de salarios diferenciales, o lo que es lo mismo, a partir de ese instante, empieza a contarse el tiempo respecto del cual podrían computarse en el futuro, los réditos mencionados.
Amparo directo en materia de trabajo 3239/37. Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.