Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380327
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1937 00:00
HOSPEDAJE, CONTRATO DE TRABAJO EN RELACION CON EL.

El artículo 2666 del Código Civil, establece que el contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje; por lo que si con motivo de este contrato, se prestan algunos servicios personales para quien da el hospedaje, éstos no constituyen contrato de trabajo, sino la consecuencia del contrato de hospedaje, ya que no toda prestación de servicios constituye contrato de trabajo, pues para que esto ocurra, es necesario que se reúnan los requisitos señalados en los artículos 3o. y 17 de la ley.



Amparo directo en materia de trabajo 4805/37. Campos Palma Vitaliano, sucesión de. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.