Si la recepción de una prueba pericial tiene lugar fuera de la audiencia a que se refiere el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que si el perito designado no puede comparecer, la parte que ofreció esa prueba está en posibilidad legal de designar a otra persona que lo sustituya, sin necesidad de conocimientos o notificación de esta circunstancia a la parte contraria, toda vez que se trata de un acuerdo procesal que es exclusivo de quien ofrece la mencionada prueba.
Amparo directo en materia de trabajo 4029/37. Talamantes Manuel. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.