La Suprema Corte ha sostenido que para la determinación por las Juntas de la persona o personas que tienen derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte a consecuencia de un riesgo profesional, no es necesario que se escuche a la parte patronal, puesto que la misma no puede sufrir perjuicio alguno con la designación de beneficiario, y dicha tesis se ha fundado en la circunstancia de que, fijada la obligación de una empresa de pagar una indemnización, es ya únicamente a los beneficiarios de la misma, a quienes toca discutir la existencia de uno o más beneficiarios y la proporción que a cada uno de los mismos corresponda, cuestiones en las que a la misma no se le causan perjuicios con que sean una o más los beneficiarios o con que la división se haga en determinada proporción.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1840/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.