Si los testigos presentados por el patrono declararon que les constaba que el obrero se apropiaba el dinero que recibía por la venta de las mercancías, el trabajador no tachó a esos testigos y consta que los representantes del capital y del gobierno estimaron que con las declaraciones de esos testigos quedaron comprobados los hechos a que los mismos se contrajeron, y el representante obrero sostuvo que no debía darse valor a esas declaraciones, porque era de suponerse que los testigos fueron sobornados; pero en autos no hay prueba alguna que justifique lo manifestado por dicho representante obrero, y no obstante la junta condena al patrono, hace una indebida apreciación de la prueba testimonial, y con ello viola las garantías individuales del patrono.
Amparo directo en materia de trabajo 2750/37. Vázquez Eulalio. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.