Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380340
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1937 00:00
JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.

Si los testigos presentados por el patrono declararon que les constaba que el obrero se apropiaba el dinero que recibía por la venta de las mercancías, el trabajador no tachó a esos testigos y consta que los representantes del capital y del gobierno estimaron que con las declaraciones de esos testigos quedaron comprobados los hechos a que los mismos se contrajeron, y el representante obrero sostuvo que no debía darse valor a esas declaraciones, porque era de suponerse que los testigos fueron sobornados; pero en autos no hay prueba alguna que justifique lo manifestado por dicho representante obrero, y no obstante la junta condena al patrono, hace una indebida apreciación de la prueba testimonial, y con ello viola las garantías individuales del patrono.

Amparo directo en materia de trabajo 2750/37. Vázquez Eulalio. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.