Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380342
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1937 00:00
MANDATO, NO ES CONTRATO DE TRABAJO.

Si queda probado que una persona hacía promociones y gestiones en nombre de otra, sin ser dirigida por ésta ni obedeciendo sus órdenes, faltó uno de los requisitos para que el contrato en virtud del cual actuaba la primera, sea de trabajo, aun cuando tenga la apariencia de tal y con este nombre se le designe, pues en el fondo lo es de mandato; máxime, si se pactó que la remuneración por los servicios se cubriría hasta la conclusión del juicio en que actuó, o más bien, hasta que se cumpliera con la condición de que fuese declarado heredero, pues dicha remuneración no puede conceptuarse como salario, sino como pago de honorarios, toda vez que el salario es una retribución que tiene como característica esencial, que sea pagado periódicamente, para que el trabajador pueda subsistir, y sin que entre uno y otro pago pueda transcurrir un término mayor de quince días.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4858/37. Trejo Antonio M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.