Si se solicita del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje que conceda la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, y no sólo no tramita, conforme a la ley, el incidente respectivo, sino que el escrito original en que se formula la solicitud relativa, lo remite a la Suprema Corte, absteniéndose de resolver el citado incidente, es fundada la queja que por tal concepto se formule, puesto que el expresado presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado a tramitar, desde luego, el incidente de suspensión mencionada.
Queja en materia de trabajo 126/36. San Cristóbal, S. C. P. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.