Si en el fallo de la Suprema Corte, se expresaron con claridad los hechos contra los cuales se concedió el amparo, sin referirse a una reclamación relativa al pago de las utilidades, no puede decirse que la Junta respectiva, al abstenerse del estudio de esta cuestión, haya incurrido en defecto del estudio de esta cuestión de la sentencia dictada por la Suprema Corte, y, por tanto, es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Queja en materia de trabajo 330/47. García Joaquín. 27 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.