De acuerdo con el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, imponer las sanciones respectivas tratándose de escuelas rurales, por lo que es el propietario de una finca rústica, clausura una escuela "Art. 123", y el director de Educación Federal de un Estado le impone una sanción, no teniendo el expresado director las mismas facultades que el secretario de Educación, debe concederse el amparo que se solicite, por cuanto a que la autoridad que impuso tal sanción, carece por completo de facultad para hacerlo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4860/34. Montes Enrique. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.