Si tratándose de contratos individuales para una obra determinada, el patrono comprueba la terminación de la obra, con la intervención del inspector federal del trabajo, quien, en unión del patrono y de los representantes de los obreros, dio fe de que efectivamente terminaron dichos trabajos, la Junta respectiva no incurre en violación constitucional alguna, al declarar que es legal el despido de los trabajadores.
Amparo directo en materia de trabajo 3136/37. García Roberto y coagraviados. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.