Si al contestar una demanda, se niega ésta en términos generales, tachándola de improcedente, esa negativa permite a una Junta ocuparse legalmente de la procedencia de la acción, en todos sus aspectos, tanto por lo que se refiere a los hechos expuestos por una y otra parte, como en lo que se relaciona al derecho aplicable, y si la acción se funda en la fracción IX del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, indiscutiblemente que estaba obligada la Junta a estudiar ese fundamento de la acción, y si resuelve que ésta no es aplicable, no puede decirse que se ocupó de una excepción no opuesta.
Amparo directo en materia de trabajo 5776/37. Vega Miguel y coagraviados. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.