Si es verdad que la fracción IX del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo no hace distinción entre incapacidad física o mental del trabajador e inhabilidad manifiesta del mismo, a consecuencia de una enfermedad profesional y esos mismos impedimentos, a consecuencia de una enfermedad no profesional, también lo es que dicho precepto subordina el rompimiento o terminación del contrato, al hecho de que aquellas circunstancias hagan imposible el cumplimiento del mismo, y si tal condición no aparece probada, es necesario estudiar si puede coexistir la indemnización por enfermedad profesional con la derivada de la fracción IX del artículo 126 de la citada ley.
Amparo directo en materia de trabajo 5776/37. Vega Miguel y coagraviados. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.