Si se alega que se da mayor crédito a un documento suscrito por un profesor que se refiera a la existencia de los niños que había en una finca rústica, durante dos meses de determinado año, pero que de ninguna manera prueba que sean los que hay en edad escolar, haciendo prevaler ese documento sobre un censo escolar, que se presenta en copia certificada por un agente del Ministerio Público, no es de tomarse en cuenta esa alegación si no se cita disposición alguna que se considere vulnerada, y por tanto de vista constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1701/37. Castillo Nájera Guillermo. 30 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.