Si de los testimonios de unas escrituras exhibidas ante un Juez de Distrito nada se deduce, respecto al número de niños en edad escolar que existen en la fracción de una hacienda a que se refieren los expresados testimonios, con los que únicamente está demostrado por una parte, la compra de tal fracción, y por otra, la venta que de esa misma fracción hizo a otra persona el primer adquirente, resulta que ningún agravio comete el mencionado funcionario.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1701/37. Castillo Nájera Guillermo. 30 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.