Si un trabajador afirma haber prestado más de treinta y ocho años de servicios efectivos, a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, y tener más de sesenta años de edad, debe jubilársele con sueldo íntegro, y si la empresa opone como excepciones, que le trabajador no ha cumplido el tiempo de servicios necesario para su jubilación, ya que deben descontársele los años que estuvo trabajando en los Ferrocarriles Nacional de Tehuantepec y en el Pan-Americano, como estos ferrocarriles pasaron a formar parte los Ferrocarriles Nacionales, quedando sujeto su personal a éstos, resulta improcedente le alegado por la empresa.
Amparo directo en materia de trabajo 3491/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.