Si un trabajador demanda a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales su jubilación, con sueldo íntegro, sin expresar que para determinar el monto de aquélla, debe tomarse como base el promedio de los sueldos que había disfrutado durante los dos últimos años de servicios, la Junta obra correctamente si condena en los términos demandados, porque de lo contrario el laudo habría sido incongruente y, por tanto, violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3485/37. Noscoso Fernando. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.