Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380372
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1937 00:00
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.

El presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado a cerciorarse si una hipoteca ofrecida en un incidente de suspensión, garantiza debidamente los intereses del tercero perjudicado, y si, en su concepto, con razones fundadas, estima que esa garantía era ilusoria, obra con arregla a la ley, si desecha dicha hipoteca, y por tanto, es infundada la queja que por tal concepto se formule en contra de la autoridad mencionada.

Queja en materia de trabajo 124/37. Casal José. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.