El presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado a cerciorarse si una hipoteca ofrecida en un incidente de suspensión, garantiza debidamente los intereses del tercero perjudicado, y si, en su concepto, con razones fundadas, estima que esa garantía era ilusoria, obra con arregla a la ley, si desecha dicha hipoteca, y por tanto, es infundada la queja que por tal concepto se formule en contra de la autoridad mencionada.
Queja en materia de trabajo 124/37. Casal José. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.