Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380373
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1937 00:00
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.

Aun cuando un amparo no se hubiese pedido contra el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, éste se encuentra legalmente capacitado para fallar el incidente de suspensión, ya que, conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo, a los presidentes de las Juntas es a quienes toca conocer y resolver sobre aquélla.

Queja en materia de trabajo 203/36. Candia Manuel. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.