Aun cuando un amparo no se hubiese pedido contra el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, éste se encuentra legalmente capacitado para fallar el incidente de suspensión, ya que, conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo, a los presidentes de las Juntas es a quienes toca conocer y resolver sobre aquélla.
Queja en materia de trabajo 203/36. Candia Manuel. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.