Si el obrero comprueba haber trabajado el día de descanso semanal, el patrono está obligado a pagar tal día, y si tiene en cuenta que el servicio fue prestado dentro del tiempo destinado para el descanso del trabajador, es indudable que se trata de un servicio extraordinario, que tiene que pagarse con cuota doble, según lo establece la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3559/37. Standar Fruit and Steamship Company of México, Inc. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.