Cuando un patrono es condenado a la reinstalación del obrero despedido y al pago de los salarios caídos, la suspensión debe negarse, por lo que toca a la reinstalación, ya que en esta forma se garantiza de una manera eficaz, la subsistencia del trabajador que obtuvo, sin causarse perjuicio alguno al patrono, porque éste no va a pagar más que el trabajo que devengue el obrero reinstalado, y sólo puede concederse la suspensión por lo que se refiere a la segunda condena, o sea, al pago de los salarios caídos, toda vez que la subsistencia del obrero reclamante está asegurada.
Queja en materia de trabajo 435/37. Empresa Taurina Mexicana, S.A. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.