El acta de defunción de un trabajador solamente acredita el fallecimiento del mismo, pero si no está probado que aquél hubiese padecido de tuberculosis pulmonar, y menos que tal padecimiento hubiese sido la causa de su muerte, aun cuando la tuberculosis pulmonar está catalogada como enfermedad profesional, no puede llegarse a la conclusión de que esa enfermedad fue la causa del fallecimiento del obrero y en consecuencia, debe absolverse al patrono de la acción que por tal concepto se ejercita en su contra.
Amparo directo en materia de trabajo 5794/37. Martínez viuda de Medina Ma. Guadalupe y coagraviada. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.