El artículo 227 de la Ley Federal del Trabajo, previene la forma en que los aprendices de oficios calificados, serán examinados cada año o en cualquier tiempo que lo soliciten, por lo que si de autos aparece que no se practicó al reclamante el examen relativo, para que pueda dejar de ser considerado como aprendiz, la afirmación de la Junta, en el sentido de que el periodo de aprendizaje sólo debe comprender un año, resulta manifiestamente infundada y en contraposición con la expresada disposición legal, y violatoria de garantías la condenación del patrono a pagar determinado salario, basándose en dicha afirmación.
Amparo directo en materia de trabajo 5795/37. Lager Francisco. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.