Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380399
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1937 00:00
FERROVIARIOS, POSTERGACION DE LOS.

Si se reclama exclusivamente la infracción del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, sin alegar que la Junta respectiva haya hecho inexacta aplicación del artículo 59 del contrato de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales y sus empleados, debe concluirse que si un trabajador no reclama dentro del término que establece el citado artículo 59, la postergación que dice haber sufrido, pierde el derecho para reclamar el pago de la diferencias de salarios que resulten como consecuencia de esa postergación.

Amparo directo en materia de trabajo 3655/37. Vázquez Reynoso Juan. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.