Si de autos aparece que a la petición que por escrito y en forma pacífica y respetuosa se formula ante una autoridad, recayó el correspondiente acuerdo escrito, dicha autoridad cumplió, en sus términos, con la prevención contenida en la segunda parte del artículo 8o. constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4972/37.Treviño Octavio. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.