Si una persona formula un interrogatorio sobre diferentes cuestiones, al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, éste, en manera alguna está obligado a contestar, porque si bien es cierto que las autoridades están obligadas a certificar los hechos que hayan ocurrido y que los interesados soliciten se certifiquen, también lo es que de ningún modo están obligadas a contestar una o varias preguntas que por escrito se les formulen, aun cuando estén encaminadas a la certificación de referencia, debiendo los interesados precisar los hechos sobre los cuales habrán de certificar las autoridades; y si aparece que una persona de un modo altanero o grosero exige al presidente de una Junta, que se le notifique una resolución, no se infringe garantía individual alguna, si haciendo el mencionado presidente uso de la facultad que le otorgan los artículos 468, fracción I, 411, fracción II, y 472 de la Ley de Amparo (sic), impone una multa a la mencionada persona.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4972/37.Treviño Octavio. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.