Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380404
Época: Quinta Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1937 00:00
ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS.

La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que no puede estimarse justo que cuando una población llega a constituir una ciudad, con autoridad y elementos propios, capaces para proporcionar diversos servicios públicos, entre ellos el de educación, que conforme al artículo 3o. constitucional, corresponde impartir al Estado, deba subsistir la obligación de las negociaciones industriales que, conforme a la fracción XII del artículo 123 constitucional, tienen de crear y sostener escuelas elementales, para proporcionar instrucción a los hijos de los trabajadores; y aun suponiendo que la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, por referirse a centros rurales, sólo reglamente una parte de la fracción XII del artículo 123 constitucional, no obstante, debe tenerse en cuenta que la reglamentación que se haga de dicho artículo, no puede preceptuar más lo que de la misma disposición constitucional manda, y si en dicha fracción se establece, que cuando las negociaciones estén situadas dentro de las poblaciones, sólo tendrán la obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, dejando de tener, por exclusión, la obligación de establecer escuelas, es claro que si una sociedad se apoya, para afirmar que no tiene ya obligación de sostener una escuela "Artículo 123", en el hecho de que la negociación de su propiedad fue elevada a la categoría de ciudad, como su negativa, además, se apoya en lo preceptuado por el artículo 123 constitucional, fracción XII, es procedente otorgar la protección constitucional que solicite la mencionada sociedad, si se pretende obligarla a que sostenga la escuela de referencia.

Tomo LIV, página 3105. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3418/37. Drew Eduardo. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.


Tomo LIV, página 3105. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3416/37. Compañía Minera Asarco, S. A. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Alfredo Iñárritu.


Tomo LIV, página 1554. Amparo en revisión en materia de trabajo 4697/37. Hacienda de Redo y Compañía. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.