Si bien es cierto que el artículo 197, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, establece la preferencia del peón acasillado, respecto al eventual, también lo es que esa preferencia no significa que existiendo trabajo para ambos peones, se contrate únicamente con el acasillado.
Amparo directo en materia de trabajo 3866/37. Felipe Duarte y Compañía. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.