Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380406
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1937 00:00
PEONES ACASILLADOS.

Si bien es cierto que el artículo 197, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, establece la preferencia del peón acasillado, respecto al eventual, también lo es que esa preferencia no significa que existiendo trabajo para ambos peones, se contrate únicamente con el acasillado.

Amparo directo en materia de trabajo 3866/37. Felipe Duarte y Compañía. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.