Aun cuando no se demuestre por unos trabajadores la cantidad diaria que percibían, de tal manera que pudiera condenarse por salarios caídos, señalando en el laudo la cantidad diaria que sirviera de base, ello no impide se condene a pagar hasta la fecha de la reposición a razón del salario que devengaban los trabajadores en la fecha del despido, dejando para el periodo de ejecución, la fijación del salario diario, con lo cual no se viola el artículo 197, fracción VI, y 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3866/37. Felipe Duarte y Compañía. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.