No es exacto que una Junta omita el estudio de unas pruebas aportadas por un trabajador, si consta en el laudo respectivo que se citan tales pruebas y se hace la apreciación de las mismas, y aun cuando al apreciarlas no cumpla la Junta con lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si tales hechos no fueron alegados como motivo de violación, no puede ser examinado por la Suprema Corte, en el fallo que pronuncie.
Amparo directo en materia de trabajo 3564/37. Suárez Francisco M. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.