Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380410
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1937 00:00
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.

No es exacto que una Junta omita el estudio de unas pruebas aportadas por un trabajador, si consta en el laudo respectivo que se citan tales pruebas y se hace la apreciación de las mismas, y aun cuando al apreciarlas no cumpla la Junta con lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si tales hechos no fueron alegados como motivo de violación, no puede ser examinado por la Suprema Corte, en el fallo que pronuncie.

Amparo directo en materia de trabajo 3564/37. Suárez Francisco M. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.