Si una Junta reconoce expresamente que el derecho para reclamar la indemnización constitucional que le corresponde a un obrero, estaba prescrito, y no obstante, resuelve que procede condenar al patrono a la reinstalación del propio obrero en el puesto que desempeñaba, como es evidente que el término para la prescripción corre en igual forma para el pago de la indemnización que para la reinstalación, resuelta fundado el agravio que por tal concepto alegue el patrono y, en consecuencia, procede concederle la protección constitucional.
Amparo directo en materia de trabajo 5571/37. Nahaman Jacobo. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.